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Artículo 14 transitorio de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858264.

Texto oficial

Artículo 14°.- El Presidente de la República distribuirá los fondos asignados en la Ley de Presupuestos vigentes u otras especiales a la Dirección de Riego entre la Dirección General de Aguas y la Empresa Nacional de Riego, pudiendo efectuar los traspasos correspondientes.