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Artículo 15 transitorio de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858265.

Texto oficial

Artículo 15°.- Los miembros del Comité Ejecutivo Agrícola de la Corporación de Fomento de la Producción que tengan mandato vigente expirarán en sus funciones tan pronto como el Presidente de la República designe los nuevos miembros que corresponden de acuerdo a lo establecido en la presente ley.