Saltar al contenido

Artículo 17 transitorio de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858267.

Texto oficial

Artículo 17°.- Durante el plazo de 4 años, contado desde la vigencia de la presente ley, al efectuar los encasillamientos a que se refiere el artículo 12° transitorio o al proveer los demás cargos de la planta de la Dirección General de Aguas que no fueron objeto de encasillamiento, podrá el Presidente de la República dejar cargos vacantes en cualquier grado y proveerlos sin sujeción a las normas sobre ascensos establecidas en el D.F.L. N° 338, de 1960. Los cargos que quedaren vacantes serán provistos por concurso, sin perjuicio de la facultad de libre designación del Presidente de la República. Dentro del plazo mencionado en el inciso primero, las normas sobre ascensos operarán sólo respecto de los cargos que hayan sido objeto de encasillamiento o nombramiento.