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Artículo 24 transitorio de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858274.

Texto oficial

Artículo 24°.- Los arrendatarios de lotes fiscales rurales de las provincias de Aysén y Magallanes, podrán solicitar que se fije por el Presidente de la República su renta de arrendamiento, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 6° y 16° de la Ley N° 6.152 y sus modificaciones posteriores. La renta que se fije regirá desde el 1° de Enero de 1966."