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Artículo 23 transitorio de la Ley 16.640 · Reforma agraria

Reforma agraria

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28596 / 8858273.

Texto oficial

Artículo 23°.- Declárase que las transferencias que haya hecho la Corporación de la Reforma Agraria a sus colonos y cooperativas, de semillas, abonos, desinfectantes, animales, etcétera, en cumplimiento de los créditos que les haya otorgado, no están ni han estado afectas a los impuestos establecidos en la ley N° 12.120.