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Artículo 3 de la Ley 11.486

Faculta al presidente de la república para expropiar o adquirir los terrenos que señala, ubicados en el cerro de playa ancha, en el puerto de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285968 / 8440840.

Texto oficial

Artículo 3.o Las expropiaciones a que se refiere el artículo anterior se someterán al procedimiento establecido en el Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil. En caso de adquisición, el precio de compra no podrá ser superior al avalúo más un diez por ciento (10%).