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Artículo 4 de la Ley 11.486

Faculta al presidente de la república para expropiar o adquirir los terrenos que señala, ubicados en el cerro de playa ancha, en el puerto de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285968 / 8440841.

Texto oficial

Artículo 4.o A contar del 1.o de Enero de 1954, el total de los fondos producidos por la contribución de faros y balizas será depositado en la Tesorería General de la República, en cuenta especial que se denominará 'Fondo Especial de Faros y Balizas'. Estos recursos se destinarán exclusivamente a los siguientes objetivos: 35% para los fines contemplados en el artículo 3.o de la ley N.o 6.488; 50% para financiar las expropiaciones, adquisiciones de terrenos, planos de ampliación y modernización de la Escuela Naval a que se refiere esta ley: 10% para financiar la ampliación y modernización de la Escuela de Grumetes de Máquinas de la Armada Nacional, y 5% para financiar la ampliación y modernización de la Escuela de Grumetes de la Armada Nacional. Los fondos que no se alcancen a invertir durante el año no pasarán a Rentas Generales de la Nación y se seguirán acumulando en esta cuenta para ser invertidos en los fines ya señalados.