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Artículo 3 de la Ley 11.481

Modifica la ley n.o 6,935, de junio de 1941, modificada por la ley n.o 11,316, de octubre de 1953, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285969 / 8440846.

Texto oficial

Artículo 3.o Se declara para los efectos de lo dispuesto en los artículos 44 y 45 del D.F.L. N.o 209, de 21 de Julio de 1953, y para todos los efectos legales, que la muerte del marinero de la Armada Nacional, Carlos Robles Acedía, ocurrida en el siniestro del 1.o de Enero de 1953, en Valparaíso, fue consecuencia de un accidente en acto determinado del Servicio de la Armada.