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Artículo 2 de la Ley 11.481

Modifica la ley n.o 6,935, de junio de 1941, modificada por la ley n.o 11,316, de octubre de 1953, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285969 / 8440845.

Texto oficial

Artículo 2.o No obstante lo dispuesto en la ley N.o 8.569, se faculta a la Caja Bancaria de Pensiones para pagar el montepío correspondiente en favor de las hermanas solteras de don Guido Malfatti Paolinelli, imponente de dicha Caja de acuerdo con la ley aludida. La pensión de montepío que pagará la mencionada institución de previsión en conjunto a ambas hermanas y con derecho a acrecer, no excederá en caso alguno, de un sueldo vital del departamento de Santiago.