Texto oficial
Artículo 2.o No obstante lo dispuesto en la ley N.o 8.569, se faculta a la Caja Bancaria de Pensiones para pagar el montepío correspondiente en favor de las hermanas solteras de don Guido Malfatti Paolinelli, imponente de dicha Caja de acuerdo con la ley aludida. La pensión de montepío que pagará la mencionada institución de previsión en conjunto a ambas hermanas y con derecho a acrecer, no excederá en caso alguno, de un sueldo vital del departamento de Santiago.