La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285969 / 8440848.
Texto oficial
Artículo 5.o Se faculta a la Corporación de la Vivienda para dar preferencia a los grupos familiares mencionados en el artículo anterior, en el arrendamiento de propiedades que dicha institución construya en la ciudad de Valparaíso, sin que les sean aplicables las exigencias o limitaciones establecidas en su ley orgánica o en su reglamento.