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Artículo 6 de la Ley 11.481

Modifica la ley n.o 6,935, de junio de 1941, modificada por la ley n.o 11,316, de octubre de 1953, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285969 / 8440849.

Texto oficial

Artículo 6.o Condónanse a los herederos de los bomberos y miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, fallecidos a consecuencia del incendio del 1.o de Enero de 1953, en Valparaíso, la contribución de herencia y los intereses, multas, costas judiciales y demás sanciones que, por el no pago de ellas, adeuden a Fisco.