Texto oficial
Artículo 6.o Condónanse a los herederos de los bomberos y miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, fallecidos a consecuencia del incendio del 1.o de Enero de 1953, en Valparaíso, la contribución de herencia y los intereses, multas, costas judiciales y demás sanciones que, por el no pago de ellas, adeuden a Fisco.