La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285969 / 8440852.
Texto oficial
Artículo 9.o El servicio del o de los empréstitos a que se refiere el artículo 7.o y la menor entrada que significa la aplicación del artículo 6.o se efectuará con el producto del impuesto adicional establecido en la ley N.o 9.981, de 10 de Septiembre de 1951, el que se eleva al uno por mil y que caducará en el semestre que indique la Caja Autónoma de Amortización en que se cubrirá el total de los saldos insolutos.