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Artículo 9 de la Ley 11.481

Modifica la ley n.o 6,935, de junio de 1941, modificada por la ley n.o 11,316, de octubre de 1953, en la forma que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 285969 / 8440852.

Texto oficial

Artículo 9.o El servicio del o de los empréstitos a que se refiere el artículo 7.o y la menor entrada que significa la aplicación del artículo 6.o se efectuará con el producto del impuesto adicional establecido en la ley N.o 9.981, de 10 de Septiembre de 1951, el que se eleva al uno por mil y que caducará en el semestre que indique la Caja Autónoma de Amortización en que se cubrirá el total de los saldos insolutos.