Texto oficial
Artículo 8.o La totalidad del producto que se obtenga conforme al artículo anterior deberá ser entregada a la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso, de acuerdo con la modalidad establecida en la ley N.o 9.981, a fin de que lo destine a la terminación del edificio del Cuartel General del Cuerpo y a la construcción de los Cuarteles para las Compañías 4.a, 5.a y 9.a de esa localidad.
La Superintendencia del Cuerpo de Bomberos destinará la suma de dos millones de pesos del total que se indica en el artículo 7.o para el alhajamiento del nuevo edificio, adquiriendo muebles, útiles de secretaría y todo lo concerniente a dar mayor comodidad a las Compañías que quedarán instaladas en él.
No obstante lo anterior, con cargo a estos fondos la Superintendencia del Cuerpo de Bomberos de Valparaíso podrá adquirir el material que fuere necesario para reemplazar el perteneciente a las Compañías de Bomberos de Valparaíso que fue destruído o inutilizado con motivo del siniestro ocurrido el 1.o de Enero de 1958.