Texto oficial
Artículo 1°- Autorízase a la Municipalidad de Los Angeles para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 1.500.000 a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.