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Artículo 1 de la Ley 16.641 · Autoriza a la municipalidad de los angeles para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de los angeles para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28597 / 8283137.

Texto oficial

Artículo 1°- Autorízase a la Municipalidad de Los Angeles para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de E° 1.500.000 a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.