Texto oficial
Artículo 2°- Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias para tomar él o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Autoriza a la municipalidad de los angeles para contratar el prestamo que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28597 / 8283138.