Texto oficial
Artículo 4°- El rendimiento del impuesto establecido en el artículo 6° se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Los Angeles podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°, en el caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.