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Artículo 4 de la Ley 16.641 · Autoriza a la municipalidad de los angeles para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de los angeles para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28597 / 8283140.

Texto oficial

Artículo 4°- El rendimiento del impuesto establecido en el artículo 6° se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero la Municipalidad de Los Angeles podrá girar con cargo a ese rendimiento para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3°, en el caso de no contratarse los préstamos. Podrá, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiere producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda en el caso de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.