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Artículo 5 de la Ley 16.641 · Autoriza a la municipalidad de los angeles para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de los angeles para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28597 / 8283141.

Texto oficial

Artículo 5°- La Municipalidad de Los Angeles en sesión especialmente citada y con el voto favorable de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos en una obra o en otras de las proyectadas, aumentar las partidas consultadas si resultaren insuficientes o alterar el orden de prelación para la ejecución de las obras señaladas en el artículo 3°. Si hubiere excedente, éste se destinará a ejecutar aquellas obras que la Municipalidad acuerde con el mismo quórum anterior.