Texto oficial
Artículo 5°- La Municipalidad de Los Angeles en sesión especialmente citada y con el voto favorable de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos en una obra o en otras de las proyectadas, aumentar las partidas consultadas si resultaren insuficientes o alterar el orden de prelación para la ejecución de las obras señaladas en el artículo 3°. Si hubiere excedente, éste se destinará a ejecutar aquellas obras que la Municipalidad acuerde con el mismo quórum anterior.