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Artículo 1 de la Ley 16.644

Concede plazo a los empleados que señala para acogerse al regimen de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28600 · idParte: 7177409

Texto oficial

"Artículo 1°- Concédese un plazo de 60 días a los empleados a contrata del Instituto Geográfico Militar, actuales imponentes de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para acogerse al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Las imposiciones del personal se traspasarán en la forma señalada en los artículos 8° y 9° del DFL N° 209, de 1953.