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Artículo 2 de la Ley 16.644

Concede plazo a los empleados que señala para acogerse al regimen de la caja de prevision de la defensa nacional

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28600 / 7177410.

Texto oficial

Artículo 2°- El personal en actual servicio en el Instituto Geográfico Militar, que se acogió a las disposiciones de la ley número 9.317 y del DFL. número 209, y el que opte a ella, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1°, tendrá derecho a los beneficios que otorgó la ley N° 8.895 con todas sus modificaciones posteriores.