Texto oficial
Artículo 2°- El personal en actual servicio en el Instituto Geográfico Militar, que se acogió a las disposiciones de la ley número 9.317 y del DFL. número 209, y el que opte a ella, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 1°, tendrá derecho a los beneficios que otorgó la ley N° 8.895 con todas sus modificaciones posteriores.