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Artículo 1 de la Ley 16.646

Deroga el articulo 11° de la ley n° 16.394, concede plazo que indica y modifica las leyes n°s 9.588, 16.281 y 16.363

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28601 · idParte: 9045559

Texto oficial

Artículo 1° Derógase el artículo 11° de la ley 16.394, de 18 de diciembre de 1965.