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Artículo 7 de la Ley 16.646

Deroga el articulo 11° de la ley n° 16.394, concede plazo que indica y modifica las leyes n°s 9.588, 16.281 y 16.363

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28601 · idParte: 9045565

Texto oficial

Artículo 7° Autorízase al Presidente de la República para refundir en un solo texto las disposiciones contenidas en las leyes 9.588, 16.281 y 16.363 con las de la presente ley.