Texto oficial
Artículo 7° Autorízase al Presidente de la República
para refundir en un solo texto las disposiciones contenidas
en las leyes 9.588, 16.281 y 16.363 con las de la presente
ley.
Deroga el articulo 11° de la ley n° 16.394, concede plazo que indica y modifica las leyes n°s 9.588, 16.281 y 16.363
idNorma: 28601 · idParte: 9045565