Texto oficial
Artículo 4.o Establécese, con el exclusivo objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados por esta ley, una contribución adicional de cinco por mil anual sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Yungay, contribución que empezará a cobrarse desde la fecha de contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.
Asimismo, se destinará al servicio de dichas obligaciones el producto de la contribución adicional de uno por mil anual, sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Yungay, que autoriza cobrar el artículo 27 de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto refundido fué fijado por decreto supremo N.o 2,688, del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946.
Establécese también, con el exclusivo objeto de atender al servicio del o los préstamos autorizados por esta ley, un recargo del veinte por ciento sobre el valor de las patentes de vehículos, profesionales, comerciales, industriales y de alcoholes de la comuna de Yungay, contenidas en los Cuadros Anexos N.o 1 y N.o 2 de la Ley de Rentas Municipales, recargo que empezará a cobrarse desde la fecha de contratación del o los préstamos y que regirá hasta el pago total de los mismos.