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Artículo 5 de la Ley 11.561

Autoriza a la municipalidad de yungay para contratar con el banco del estado u otra institucion de credito uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de $ 5.500.000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 286018 · idParte: 8440941

Texto oficial

Artículo 5.o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias de la deuda.