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Artículo 7 de la Ley 11.561

Autoriza a la municipalidad de yungay para contratar con el banco del estado u otra institucion de credito uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de $ 5.500.000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 286018 · idParte: 8440943

Texto oficial

Artículo 7.o La Municipalidad depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal 'F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos', los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los préstamos y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3.o de esta ley.