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Artículo 8 de la Ley 11.561

Autoriza a la municipalidad de yungay para contratar con el banco del estado u otra institucion de credito uno o mas prestamos que produzcan hasta la cantidad de $ 5.500.000.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 286018 · idParte: 8440944

Texto oficial

Artículo 8.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, si allí no lo hubiere, un estado del servicio del o los préstamos y de las inversiones hechas de acuerdo con el plan autorizado en el artículo 3.o de esta ley'.