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Artículo 1 de la Ley 16.649

Aprueba disposiciones que benefician a funcionarios, empleados y obreros municipales, del servicio nacional de salud, a la municipalidad de santiago y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28604 / 7177415.

Texto oficial

Artículo 1°- En las Municipalidades que no se hubiere otorgado la calidad de empleados a aquellos obreros a los cuales benefician las leyes N.os 15.467, 15.944 y 16.386, deberá hacerse dentro del plazo de sesenta días, contado desde la publicación de la presente ley considerando para esos efectos las escalas de sueldos vigentes. Los Alcaldes deberán, dentro del plazo señalado en el inciso anterior, encasillar a los obreros en los grados que les corresponda en la escala de sueldos de los empleados, para lo cual será suficiente la dictación del decreto respectivo. Dicho encasillamiento se hará a contar de la fecha de la dictación del mencionado decreto.