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Artículo 2 de la Ley 16.649

Aprueba disposiciones que benefician a funcionarios, empleados y obreros municipales, del servicio nacional de salud, a la municipalidad de santiago y modifica las leyes que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28604 / 7177416.

Texto oficial

Artículo 2°- La Contraloría General de la República dejará sin efecto los reparos que afecten a los Alcaldes, Regidores, Tesoreros y Secretarios de Alcaldía por no haber otorgado oportunamente la calidad de empleados a los obreros beneficiados con las leyes N.os 15.467, 15.944 y 16.386.