Texto oficial
Artículo 2°- La Contraloría General de la República dejará sin efecto los reparos que afecten a los Alcaldes, Regidores, Tesoreros y Secretarios de Alcaldía por no haber otorgado oportunamente la calidad de empleados a los obreros beneficiados con las leyes N.os 15.467, 15.944 y 16.386.