Texto oficial
Artículo 3.o Para atender el servicio del préstamo a que se refiere el artículo 1.o, establécese una contribución adicional sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Teno de dos por mil anual, contribución que empezará a cobrarse desde la contratación del préstamo y regirá hasta el pago total del mismo.
Destínase, asimismo, al servicio del empréstito, el excedente del rendimiento de la contribución de tres cuartos por mil sobre el avalúo de los bienes raíces, que actualmente se aplica en la comuna de Teno, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 27.o de la Ley de Rentas Municipales, cuyo texto fue aprobado por decreto supremo N.o 2,688, del Ministerio del Interior, de 30 de Abril de 1946, después de cumplidos los fines indicados en el decreto que autorizó su cobro.