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Artículo 2 de la Ley 11.559

Autoriza a la municipalidad de teno para contratar un prestamo directamente con la empresa nacional de electricidad, con el banco del estado u otra institucion de credito que produzca hasta la cantidad de $ 8.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286058 / 8441047.

Texto oficial

Artículo 2.o El producto del préstamo autorizado por esta ley será invertido por la Municipalidad de Teno en la instalación del servicio de alumbrado en el sector oriente de la comuna y en los otros lugares que no cuenten con dicho servicio, dentro de su territorio jurisdiccional. La Municipalidad de Teno queda autorizada para suscribir acciones o debentures de la Empresa Nacional de Electricidad S.A. (ENDESA) hasta el monto del préstamo autorizado, siempre que dicha Empresa invierta en la finalidad señalada en el inciso anterior el valor de la suscripción.