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Artículo 2 de la Ley 16.653 · Autoriza a la municipalidad de tierra amarilla para expropiar los predios que señala

Autoriza a la municipalidad de tierra amarilla para expropiar los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28608 · idParte: 5978704

Texto oficial

Artículo 2°- Transfiéranse a la Municipalidad de Tierra Amarilla y en forma gratuita los terrenos fiscales que se indican: 1°- Terreno con una superficie de 354,25 metros cuadrados, sin enrolar, con los siguientes deslindes: Norte, terrenos de Ricardo González Farías; Sur, terrenos de propiedad de la Sucesión de Luis Alberto Zavala; Oriente, calle El Cerro, y Poniente, terrenos de la Sucesión Prudencio González, y 2°- Terreno con una superficie de 2.749,47 metros cuadrados, rol 12-26 que tiene los siguientes deslindes: Norte, con terrenos de propiedad municipal; Sur, terrenos de Luis Alberto Zavala; Oriente, calle El Cerro, y Poniente, calle Montt.