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Artículo 3 de la Ley 16.653 · Autoriza a la municipalidad de tierra amarilla para expropiar los predios que señala

Autoriza a la municipalidad de tierra amarilla para expropiar los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28608 · idParte: 5978705

Texto oficial

Artículo 3°- Las expropiaciones se llevarán a efecto con arreglo a las disposiciones establecidas en los incisos primero y tercero del artículo 43°, del Título III del DFL N° 224 de 1953, cuyo texto definitivo fue fijado por decreto supremo N° 1.050 del Ministerio de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial del 9 de Julio de 1960, o conforme al Título XV del Libro IV del Código de Procedimiento Civil. Las indemnizaciones a que haya lugar con motivo de las expropiaciones por el artículo 1°, se pagarán con cargo a las rentas ordinarias o extaordinarias, producto de los fondos del cobre que percibe conforme a la ley N° 16.425.