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Artículo 4 de la Ley 16.653 · Autoriza a la municipalidad de tierra amarilla para expropiar los predios que señala

Autoriza a la municipalidad de tierra amarilla para expropiar los predios que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28608 · idParte: 5978706

Texto oficial

Artículo 4°- Los predios individualizados en los artículos 1° y 2° de la presente ley, serán destinados por la Municipalidad de Tierra Amarilla a la construcción de un Estadio Municipal.