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Artículo 3 de la Ley 11.567

Autoriza a la municipalidad de purranque para contrata directamente con el banco del estado u otras instituciones de credito prestamos que produzcan hasta la suma de $ 4.000.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286089 / 8441073.

Texto oficial

Artículo 3.o El producto del o los empréstitos será invertido exclusivamente en la ejecución de las siguientes obras: a) Construcción de un edificio para oficinas y Teatro en San José $ 2.350.000 b) Construcción de una red telefónica de San José a Estación Mariquina 100.000 c) Reparaciones en el Matadero de San José 150.000 d) Acondicionamiento del Estadio Municipal de San José 250.000 e) Construcción de un Marcado en San José 500.000 f) Adquisición de terrenos y construcción de un Matadero en Máfil 490.000 g) Expropiaciones y acondicionamiento de la Plaza de Máfil 300.000 h) Acondicionamiento del Cementerio de Mulpún 70.000 i) Acondicionamiento de la Plaza de Pulchuquín 100.000 j) Aporte municipal para la construcción de un Cuartel de Carabineros en Pelchuquín 300.000 k) Arreglo en el Estadio Municipal de Máfil 90.000 l) Aporte municipal al Cuerpo de Bomberos de Mariquina 300.000 Total 5.000.000 La Municipalidad de Mariquina, por acuerdo de los dos tercios de sus regidores en ejercicio, podrá variar el orden de las inversiones y las sumas indicadas si las necesidades lo requieren, pero siempre para ejecutar una o algunas de las obras señaladas en el inciso anterior.