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Artículo 8 de la Ley 11.560

Autoriza a la municipalidad de hualañe para contratar directamente con el banco del estado o con otras instituciones de credito un prestamo hasta por la suma de $ 2.150.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286098 / 8441101.

Texto oficial

Artículo 8.o La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la cabecera del departamento, un estado del servicio del préstamo y de las sumas invertidas en el plan de obras autorizado en el artículo 3.o de la presente ley.