Saltar al contenido

Artículo 7 de la Ley 11.560

Autoriza a la municipalidad de hualañe para contratar directamente con el banco del estado o con otras instituciones de credito un prestamo hasta por la suma de $ 2.150.000

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286098 / 8441100.

Texto oficial

Artículo 7.o La Municipalidad depositará en la cuenta de depósito fiscal 'F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos', los recursos que destina esta ley al servicio del préstamo y la cantidad a que ascienda dicho servicio por interés y amortizaciones ordinarias y extraordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Hualañé deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios los recursos que produzca la contratación del préstamo y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con la autorización concedida en el artículo 3.o de esta ley.