Texto oficial
Artículo 2°- Este impuesto lo cobrará la respectiva línea aérea al expender el pasaje y lo depositará dentro del mes calendario siguiente en la Tesorería General de la República.
Establece impuesto en beneficio de la municipalidad de las barrancas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28612 / 5978719.