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Artículo 2 de la Ley 16.658 · Establece impuesto en beneficio de la municipalidad de las barrancas

Establece impuesto en beneficio de la municipalidad de las barrancas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28612 / 5978719.

Texto oficial

Artículo 2°- Este impuesto lo cobrará la respectiva línea aérea al expender el pasaje y lo depositará dentro del mes calendario siguiente en la Tesorería General de la República.