Texto oficial
Artículo 3°- Estos fondos serán puestos a disposición de la Municipalidad de Las Barrancas por la Tesorería General de la República y deberán ser invertidos en obras de alcantarillado, agua potable, luz eléctrica y pavimentación.
Establece impuesto en beneficio de la municipalidad de las barrancas
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28612 / 5978720.