Saltar al contenido

Artículo 3 de la Ley 16.658 · Establece impuesto en beneficio de la municipalidad de las barrancas

Establece impuesto en beneficio de la municipalidad de las barrancas

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28612 / 5978720.

Texto oficial

Artículo 3°- Estos fondos serán puestos a disposición de la Municipalidad de Las Barrancas por la Tesorería General de la República y deberán ser invertidos en obras de alcantarillado, agua potable, luz eléctrica y pavimentación.