Texto oficial
Artículo 1º.- Los Tribunales Tributarios y Aduaneros
son órganos jurisdiccionales letrados, especiales e
independientes en el ejercicio de su ministerio, cuyas
funciones, en el ámbito de su territorio, son:
1º. Resolver las reclamaciones que presenten los
contribuyentes, de conformidad al Libro Tercero del Código
Tributario.
2º. Conocer y fallar las denuncias a que se refiere el
artículo 161 del Código Tributario y los reclamos por
denuncias o giros contemplados en el número tercero del
artículo 165 del mismo cuerpo legal.
3º. Resolver las reclamaciones presentadas conforme al
Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas y las que
se interpongan de acuerdo a lo dispuesto en los artículos
186 y 187 de esa Ordenanza.
4º. Disponer, en los fallos que se dicten, la
devolución y pago de las sumas solucionadas indebidamente o
en exceso a título de impuestos, reajustes, intereses,
sanciones, costas u otros gravámenes.
5º. Resolver las incidencias que se promuevan durante
la gestión de cumplimiento administrativo de las
sentencias.
6º. Conocer del procedimiento especial de reclamo por
vulneración de derechos a que se refiere el Párrafo 2º
del Título III del Libro Tercero del Código Tributario.
7º. Conocer del procedimiento especial de reclamo por
vulneración de derechos establecido en el Párrafo 4 del
Título VI del Libro II de la Ordenanza de Aduanas.
8°. Conocer y declarar, a petición de parte, la
nulidad de los actos administrativos que sean materia de una
reclamación tributaria o aduanera. Para estos efectos, el
vicio deberá hacerse presente o alegarse en la reclamación
respectiva.
Los vicios de procedimiento o de forma sólo afectarán
la validez del acto administrativo materia del reclamo
tributario o aduanero cuando recaigan en algún requisito
esencial del mismo, sea por su naturaleza o por mandato del
ordenamiento jurídico y generen perjuicio al interesado.
9º. Conocer de las demás materias que señale la ley.
Para hacer ejecutar sus sentencias y para practicar o
hacer practicar las actuaciones que decreten, podrán los
tribunales requerir de las demás autoridades el auxilio de
la fuerza pública que de ellas dependiere, o los otros
medios de acción conducentes de que dispusieren.
La autoridad legalmente requerida deberá prestar el
auxilio, sin que le corresponda calificar el fundamento con
que se le pide ni la justicia o legalidad de la sentencia o
decreto que se trata de ejecutar.
Las sentencias definitivas de primera instancia
deberán ser publicadas por la Unidad Administradora del
Tribunal y mantenerse a disposición permanente del público
en el sitio electrónico de los Tribunales Tributarios y
Aduaneros.