Texto oficial
Artículo 2º.- Para los fines de la presente ley, del
Código Tributario, de la Ordenanza de Aduanas y demás
leyes tributarias y aduaneras, salvo que de sus textos se
desprenda un significado distinto, se entenderá por "Juez
Tributario y Aduanero", el titular del Tribunal Tributario y
Aduanero correspondiente al territorio jurisdiccional
respectivo.
En el caso de los Tribunales Tributarios y Aduaneros en
que existan ambos cargos, las referencias de esta ley al
"Secretario Abogado", se entenderán realizadas,
indistintamente, al "Secretario Abogado Tributario" y al
"Secretario Abogado Aduanero".