Texto oficial
Artículo 3º.- Créase un Tribunal Tributario y
Aduanero con asiento en cada una de las siguientes comunas
del territorio de la República, con la jurisdicción
territorial que en cada caso se indica:
Arica, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional
será el de la XV Región de Arica y Parinacota.
Iquique, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional
será el de la I Región de Tarapacá.
Antofagasta, con un juez, cuyo territorio
jurisdiccional será el de la II Región de Antofagasta.
Copiapó, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional
será el de la III Región de Atacama.
La Serena, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional
será el de la IV Región de Coquimbo.
Valparaíso, con un juez, cuyo territorio
jurisdiccional será el de la V Región de Valparaíso.
Rancagua, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional
será el de la VI Región del Libertador General Bernardo
O'Higgins.
Talca, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional
será el de la VII Región del Maule.
Concepción, con un juez, cuyo territorio
jurisdiccional será el de la XVI Región de Ñuble y la
VIII Región del Bío Bío.
Temuco, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional
será el de la IX Región de la Araucanía.
Valdivia, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional
será el de la XIV Región de Los Ríos.
Puerto Montt, con un juez, cuyo territorio
jurisdiccional será el de la X Región de Los Lagos.
Coyhaique, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será
el de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez
del Campo.
Punta Arenas, con un juez, cuyo territorio
jurisdiccional será el de la XII Región de Magallanes y de
la Antártica Chilena.
Con asiento en la Región Metropolitana de Santiago,
créanse los siguientes Tribunales Tributarios y Aduaneros
Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Tribunal, cada uno con
un juez y cuyo territorio jurisdiccional será el
correspondiente a la Región Metropolitana.
La distribución de las causas entre los cuatro
tribunales de la Región Metropolitana se realizará de
acuerdo a un procedimiento objetivo y general que deberá
ser establecido mediante auto acordado por la Corte de
Apelaciones de Santiago.
INCISO SUPRIMIDO.