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Artículo 3 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley 20.322 · Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera

Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 286151 · idParte: 8220335

Texto oficial

Artículo 3º.- Créase un Tribunal Tributario y Aduanero con asiento en cada una de las siguientes comunas del territorio de la República, con la jurisdicción territorial que en cada caso se indica: Arica, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la XV Región de Arica y Parinacota. Iquique, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la I Región de Tarapacá. Antofagasta, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la II Región de Antofagasta. Copiapó, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la III Región de Atacama. La Serena, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la IV Región de Coquimbo. Valparaíso, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la V Región de Valparaíso. Rancagua, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la VI Región del Libertador General Bernardo O'Higgins. Talca, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la VII Región del Maule. Concepción, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la XVI Región de Ñuble y la VIII Región del Bío Bío. Temuco, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la IX Región de la Araucanía. Valdivia, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la XIV Región de Los Ríos. Puerto Montt, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la X Región de Los Lagos. Coyhaique, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la XI Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo. Punta Arenas, con un juez, cuyo territorio jurisdiccional será el de la XII Región de Magallanes y de la Antártica Chilena. Con asiento en la Región Metropolitana de Santiago, créanse los siguientes Tribunales Tributarios y Aduaneros Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Tribunal, cada uno con un juez y cuyo territorio jurisdiccional será el correspondiente a la Región Metropolitana. La distribución de las causas entre los cuatro tribunales de la Región Metropolitana se realizará de acuerdo a un procedimiento objetivo y general que deberá ser establecido mediante auto acordado por la Corte de Apelaciones de Santiago. INCISO SUPRIMIDO.