Texto oficial
Artículo 8º.- Los Jueces Tributarios y Aduaneros son
personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta
de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan
el procedimiento, denegación y torcida administración de
justicia y, en general, de toda prevaricación en que
incurran en el desempeño de sus funciones.
Permanecerán en sus cargos durante su buen
comportamiento. No obstante lo anterior, cesarán en sus
funciones al cumplir 75 años de edad; por renuncia o
incapacidad legal sobreviniente, o, en caso de ser depuestos
de sus destinos, por causa legalmente sentenciada.
En todo caso, la Corte Suprema, por requerimiento del
Presidente de la República, a solicitud de parte
interesada, o de oficio, podrá declarar que los jueces no
han tenido buen comportamiento y, previo informe del
inculpado y de la Corte de Apelaciones respectiva, en su
caso, acordar su remoción por la mayoría del total de sus
integrantes. Estos acuerdos se comunicarán al Presidente de
la República para su cumplimiento.