Texto oficial
Artículo 9º.- Los Jueces Tributarios y Aduaneros
podrán perder su competencia para conocer determinados
negocios por implicancia o recusación declaradas, en virtud
de las causales contempladas en los artículos 195 y 196 del
Código Orgánico de Tribunales. Para estos efectos se
aplicarán, en lo que sea pertinente, los artículos 199 a
202, 204 y 205 del mismo Código.