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Artículo 12 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley 20.322 · Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera

Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 286151 · idParte: 8220344

Texto oficial

Artículo 12.- El Juez Tributario y Aduanero será calificado dentro del mes de enero de cada año por la Corte de Apelaciones que ejerza jurisdicción en el lugar donde aquél tenga su oficio. Para estos efectos, el Juez Tributario y Aduanero, en forma trimestral, remitirá a la Corte respectiva un informe de la gestión del Tribunal a su cargo. El informe de la gestión del Tribunal Tributario y Aduanero deberá remitirse a la respectiva Corte dentro de los primeros diez días hábiles de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, y contendrá, al menos, los siguientes datos del trimestre anterior: 1. Número y cuantía de causas ingresadas, en total y por materia reclamada; 2. Número y cuantía de causas falladas, en total y por materia reclamada; 3. Tiempos medios de demora de los procesos fallados, y 4. Número y cuantía de causas pendientes, en total y por materia reclamada. Sin perjuicio de lo anterior, para efectuar la calificación, la Corte podrá requerir otros informes sobre cursos de capacitación realizados por el Juez; cumplimiento de horarios de ingreso, salida y permanencia en el lugar de trabajo, y sobre ausencias injustificadas u otros antecedentes. En contra de la calificación efectuada por la Corte, podrá el Juez Tributario y Aduanero interponer el recurso de apelación para ante la Corte Suprema dentro del plazo de cinco días hábiles. Una vez firme la resolución de calificación, las Cortes de Apelaciones enviarán los antecedentes respectivos a la Corte Suprema para que, cuando proceda, formule la declaración de mal comportamiento a que se refiere el inciso tercero del artículo 80 de la Constitución Política de la República y acuerde la remoción del juez afectado. Los demás funcionarios del Tribunal Tributario y Aduanero serán calificados por el Juez respectivo, dentro del mes de enero de cada año. Las apelaciones en contra de esta calificación se interpondrán dentro del plazo de cinco días hábiles y serán conocidas por el pleno de la Corte de Apelaciones respectiva. En lo no regulado por esta ley, el régimen de calificación del personal perteneciente a los Tribunales Tributarios y Aduaneros se regirá por las normas del Párrafo 3 del Título X del Código Orgánico de Tribunales.