Texto oficial
Artículo 12.- El Juez Tributario y Aduanero será
calificado dentro del mes de enero de cada año por la Corte
de Apelaciones que ejerza jurisdicción en el lugar donde
aquél tenga su oficio. Para estos efectos, el Juez
Tributario y Aduanero, en forma trimestral, remitirá a la
Corte respectiva un informe de la gestión del Tribunal a su
cargo.
El informe de la gestión del Tribunal Tributario y
Aduanero deberá remitirse a la respectiva Corte dentro de
los primeros diez días hábiles de los meses de enero,
abril, julio y octubre de cada año, y contendrá, al menos,
los siguientes datos del trimestre anterior:
1. Número y cuantía de causas ingresadas, en total y
por materia reclamada;
2. Número y cuantía de causas falladas, en total y
por materia reclamada;
3. Tiempos medios de demora de los procesos fallados, y
4. Número y cuantía de causas pendientes, en total y
por materia reclamada.
Sin perjuicio de lo anterior, para efectuar la
calificación, la Corte podrá requerir otros informes sobre
cursos de capacitación realizados por el Juez; cumplimiento
de horarios de ingreso, salida y permanencia en el lugar de
trabajo, y sobre ausencias injustificadas u otros
antecedentes.
En contra de la calificación efectuada por la Corte,
podrá el Juez Tributario y Aduanero interponer el recurso
de apelación para ante la Corte Suprema dentro del plazo de
cinco días hábiles. Una vez firme la resolución de
calificación, las Cortes de Apelaciones enviarán los
antecedentes respectivos a la Corte Suprema para que, cuando
proceda, formule la declaración de mal comportamiento a que
se refiere el inciso tercero del artículo 80 de la
Constitución Política de la República y acuerde la
remoción del juez afectado.
Los demás funcionarios del Tribunal Tributario y
Aduanero serán calificados por el Juez respectivo, dentro
del mes de enero de cada año. Las apelaciones en contra de
esta calificación se interpondrán dentro del plazo de
cinco días hábiles y serán conocidas por el pleno de la
Corte de Apelaciones respectiva.
En lo no regulado por esta ley, el régimen de
calificación del personal perteneciente a los Tribunales
Tributarios y Aduaneros se regirá por las normas del
Párrafo 3 del Título X del Código Orgánico de
Tribunales.