Texto oficial
Artículo 13.- El uso del feriado, cometidos,
comisiones de servicio y de permisos por parte del Juez
Tributario y Aduanero deberá ser autorizado por el
Presidente de la respectiva Corte de Apelaciones. En el caso
de los demás funcionarios del tribunal, la autorización
deberá ser dada por el correspondiente Juez Tributario y
Aduanero.