Texto oficial
Artículo 16.- Los funcionarios del Tribunal Tributario
y Aduanero tendrán prohibición de ejercer libremente su
profesión u otra actividad remunerada, y de ocupar cargos
de dirección, ejecución y administración en otras
entidades que persigan o no fines de lucro.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el
desempeño como funcionario del Tribunal Tributario y
Aduanero será compatible con asumir la defensa en causas
personales, de su cónyuge o conviviente civil, ascendientes
y descendientes, hermanos o pupilos, y con actividades
docentes, hasta un máximo de doce horas semanales.
Para el control de lo dispuesto en el inciso primero,
los funcionarios de los Tribunales Tributarios y Aduaneros
deberán presentar la declaración anual de intereses y
patrimonio establecida en el Título II de la ley N° 20.880
sobre probidad en la función pública y prevención de los
conflictos de intereses, en los términos y oportunidades
que ahí se señala. Adicionalmente, los jueces y
funcionarios deberán presentar las declaraciones
correspondientes de su cónyuge, aun cuando se encuentren
separados de bienes, de su conviviente civil y de sus hijos
dependientes.
Las responsabilidades y sanciones por el incumplimiento
al deber señalado en el inciso anterior se determinarán y
aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo
2° del Título II de la ley N° 20.880.