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Artículo 16 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley 20.322 · Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera

Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 286151 · idParte: 8220348

Texto oficial

Artículo 16.- Los funcionarios del Tribunal Tributario y Aduanero tendrán prohibición de ejercer libremente su profesión u otra actividad remunerada, y de ocupar cargos de dirección, ejecución y administración en otras entidades que persigan o no fines de lucro. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, el desempeño como funcionario del Tribunal Tributario y Aduanero será compatible con asumir la defensa en causas personales, de su cónyuge o conviviente civil, ascendientes y descendientes, hermanos o pupilos, y con actividades docentes, hasta un máximo de doce horas semanales. Para el control de lo dispuesto en el inciso primero, los funcionarios de los Tribunales Tributarios y Aduaneros deberán presentar la declaración anual de intereses y patrimonio establecida en el Título II de la ley N° 20.880 sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, en los términos y oportunidades que ahí se señala. Adicionalmente, los jueces y funcionarios deberán presentar las declaraciones correspondientes de su cónyuge, aun cuando se encuentren separados de bienes, de su conviviente civil y de sus hijos dependientes. Las responsabilidades y sanciones por el incumplimiento al deber señalado en el inciso anterior se determinarán y aplicarán de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo 2° del Título II de la ley N° 20.880.