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Artículo 15 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley 20.322 · Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera

Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286151 / 8220347.

Texto oficial

Artículo 15.- Corresponde a los Resolutores y Profesionales Expertos: 1º. Asesorar al Juez Tributario y Aduanero en el ejercicio de su ministerio; 2º. Actuar como ministros de fe en la recepción de la prueba testimonial y en las audiencias de absolución de posiciones y designación de peritos, y 3º. Ejercer las demás tareas que le sean asignadas por el Juez Tributario y Aduanero.