Texto oficial
Artículo 15.- Corresponde a los Resolutores y
Profesionales Expertos:
1º. Asesorar al Juez Tributario y Aduanero en el
ejercicio de su ministerio;
2º. Actuar como ministros de fe en la recepción de la
prueba testimonial y en las audiencias de absolución de
posiciones y designación de peritos, y
3º. Ejercer las demás tareas que le sean asignadas
por el Juez Tributario y Aduanero.