Texto oficial
Artículo 18.- Créase la Unidad Administradora de los
Tribunales Tributarios y Aduaneros, y del Tribunal de
Contratación Pública.
Esta Unidad será un órgano funcionalmente
desconcentrado de la Subsecretaría de Hacienda, conforme a
lo dispuesto en el artículo 33 de la ley Nº 18.575, cuyo
texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por
el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2001, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, y a las normas de la
presente ley. No obstante, en el ejercicio de las
atribuciones radicadas por ley en su esfera de competencia,
no comprometerá sino los recursos y bienes afectos al
cumplimiento de sus fines propios a que se refieren los
artículos siguientes.