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Artículo 19 (DEL ART. PRIMERO) de la Ley 20.322 · Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera

Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286151 / 8220352.

Texto oficial

Artículo 19.- Corresponderá a la Unidad Administradora la gestión administrativa de los Tribunales Tributarios y Aduaneros y del Tribunal de Contratación Pública. Respecto de los primeros tendrá las siguientes funciones: 1º. Pago de servicios y de las remuneraciones del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros; 2º. Provisión de inmuebles; 3º. Abastecimiento de materiales de trabajo y mobiliario; 4º. Suministro y soporte de los medios informáticos, red computacional y del sitio en Internet de los Tribunales Tributarios y Aduaneros; 5º. Ejecución de la administración financiera de los tribunales. A este efecto, cuando así se le requiera, podrá poner fondos a disposición de los mismos. Los tribunales deberán rendir, ante ella, cuenta detallada de la inversión de estos fondos, debiendo la Unidad llevar una cuenta para este fin; 6º. La organización de cursos y conferencias destinados al perfeccionamiento del personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y 7° Estudiar, implementar y evaluar planes y programas de probidad y clima laboral para los Tribunales Tributarios y Aduaneros, sin perjuicio de las facultades conservadoras y disciplinarias de la Corte Suprema. 8° Cuando, en el ejercicio de su función o con ocasión de alguna denuncia efectuada a través de cualquier canal creado para estos efectos, tome conocimiento de la ocurrencia de delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, denegación y torcida administración de justicia y, en general, de toda prevaricación en que incurra uno o más de los funcionarios de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, deberá denunciar dichos hechos ante los órganos persecutores correspondientes. 9º. Todas las demás necesarias para el correcto funcionamiento administrativo de los Tribunales Tributarios y Aduaneros.