Texto oficial
Artículo 19.- Corresponderá a la Unidad
Administradora la gestión administrativa de los Tribunales
Tributarios y Aduaneros y del Tribunal de Contratación
Pública. Respecto de los primeros tendrá las siguientes
funciones:
1º. Pago de servicios y de las remuneraciones del
personal de los Tribunales Tributarios y Aduaneros;
2º. Provisión de inmuebles;
3º. Abastecimiento de materiales de trabajo y
mobiliario;
4º. Suministro y soporte de los medios informáticos,
red computacional y del sitio en Internet de los Tribunales
Tributarios y Aduaneros;
5º. Ejecución de la administración financiera de los
tribunales. A este efecto, cuando así se le requiera,
podrá poner fondos a disposición de los mismos. Los
tribunales deberán rendir, ante ella, cuenta detallada de
la inversión de estos fondos, debiendo la Unidad llevar una
cuenta para este fin;
6º. La organización de cursos y conferencias
destinados al perfeccionamiento del personal de los
Tribunales Tributarios y Aduaneros, y
7° Estudiar, implementar y evaluar planes y programas
de probidad y clima laboral para los Tribunales Tributarios
y Aduaneros, sin perjuicio de las facultades conservadoras y
disciplinarias de la Corte Suprema.
8° Cuando, en el ejercicio de su función o con
ocasión de alguna denuncia efectuada a través de cualquier
canal creado para estos efectos, tome conocimiento de la
ocurrencia de delitos de cohecho, falta de observancia en
materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento,
denegación y torcida administración de justicia y, en
general, de toda prevaricación en que incurra uno o más de
los funcionarios de los Tribunales Tributarios y Aduaneros,
deberá denunciar dichos hechos ante los órganos
persecutores correspondientes.
9º. Todas las demás necesarias para el correcto
funcionamiento administrativo de los Tribunales Tributarios
y Aduaneros.