Texto oficial
Artículo 22.- En el Jefe de la Unidad estarán
radicadas las funciones de dirección, organización y
administración de la misma y, en consecuencia, le
corresponden las siguientes atribuciones, responsabilidades
y obligaciones:
a) Diseñar y desarrollar programas que promuevan la
más eficiente administración de los recursos asignados;
b) Representar a la Unidad en todos los asuntos;
c) Ejecutar los actos y celebrar los contratos que
estime necesarios para el cumplimiento de los fines de la
Unidad y, entre otros, comprar, construir, reparar,
arrendar, mantener y administrar toda clase de bienes
muebles e inmuebles con sujeción a las disponibilidades
presupuestarias;
d) Responder directamente de los fondos puestos a su
disposición;
e) Dar cuenta pública, en el mes de marzo de cada
año, de la gestión efectuada el año anterior. Esta cuenta
se dará ante las Comisiones de Hacienda del Senado y de la
Cámara de Diputados, y
f) Las demás atribuciones y deberes que le asignen las
leyes.