Texto oficial
Artículo 21.- Para el cargo de Jefe de Unidad será
requisito poseer un título profesional, otorgado por una
universidad del Estado o reconocida por éste, de una
carrera de a lo menos diez semestres de duración.
Fortalece y perfecciona la jurisdicción tributaria y aduanera
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 286151 / 8220354.